Residencia por arraigo: donde dije digo…
Para conservar las tradiciones, el partido vencedor de las últimas elecciones generales, ha considerado que una de reformas que primero debe acometer es la de la llamada Ley de Extranjería (LO 4/2000).
No parece importar que la Ley haya sido reformada (por cuarto o quinta vez, ya he perdido la cuenta) en 2009 ni que su Reglamento de ejecución (Real Decreto 557/2011) haya entrado en vigor en Junio de 2011 (ni un añito le han dejado cumplir a la criatura).
Ya parece claro para nuestros nuevos gobernantes que dichas reformas son ineficaces y se anuncia (para empezar) una reforma de hondo calado. Nada menos que la supresión de la figura de residencia temporal por arraigo.
Para los menos conocedores de la materia, hay que decir que la residencia por arraigo es una de las escasas vías por las que los extranjeros en situación irregular en España pueden regularizar su situación, pues no exige la previa obtención de un visado. Se contemplan tres supuestos de residencia por arraigo:
- arraigo social,
- arraigo laboral y
- arraigo familiar.
La figura del arraigo familiar ha sido una novedad introducida tras la última reforma del RELOEX y que permite solucionar la situación de ascendientes de menores españoles sin residencia legal en España.
De los otros dos supuestos, el arraigo laboral ha sido una figura más bien testimonial, y casi irrelevante en la práctica, siendo la residencia por arraigo social el procedimiento por que se han presentado la inmensa mayoría de solicitudes.
Se puede tachar a esta figura de muchas cosas, pero no de ineficaz pues en los últimos años ha sido probablemente el procedimiento principal de acceso a la residencia legal en España de los extranjeros.
Esta figura, además, ha constituido una auténtica tabla de salvación para los extranjeros que, a consecuencia de la crisis, han perdido su situación regular en España y su supresión deja a las personas en situación irregular en la disyuntiva de permanecer en la ilegalidad o retornar a sus países de origen (voluntaria o forzosamente), lo que es especialmente duro en casos de extranjeros con probadas situaciones de arraigo en nuestra sociedad.
No deja de resulta llamativo ante esta propuesta que en la última tramitación de la reforma de la Ley de Extranjería el Partido Popular, entre las numerosas enmiendas planteadas propuso (enmienda 550) no sólo que se mantuviera la figura de la residencia por arraigo, sino que dicha figura se incorporara a la propia Ley Orgánica, en lugar de regularse por vía reglamentaria como se venía haciendo anteriormente, y como se sigue haciendo en la actualidad. La propuesta, realizada hace poco más de dos años venía a recoger la regulación esencial que se ha realizado de la residencia por vía reglamentaria incluso en algunos aspectos de forma más generosa. El hecho de regularse en la Ley le daría mayor seguridad jurídica y no se dejaría los elementos esenciales de dicha figura a la regulación reglamentaria.
Parece, sin embargo, que los mismos proponentes han cambiado su punto de vista o consideran que en estos dos años la situación social ha cambiado radicalmente y que ahora dicha propuesta es indefendible y la residencia por arraigo un peligro para nuestra sociedad.
Se siguen utilizando para fundamentar la necesidad de estas reformas argumentos que, si antes eran cuestionables, ahora pueden dar risa, como el de el famoso “efecto llamada”. Y es que considerar que la economía y el mercado laboral español actuales puedan suponer un potente imán para generar grandes llegadas de extranjeros no parece un argumento presentable.
Nosotros pensamos que la residencia por arraigo ha demostrado ser una eficaz respuesta para evitar la dramática situación que se producía anteriormente de las bolsas de extranjeros en situación irregular que se veían abocados a subsistir en la economía sumergida con la esperanza de que algún gobierno abriera algún procedimiento extraordinario que regularizara su situación.
No supone, en contra de ciertos argumentos demagógicos, un “coladero”, pues no es un procedimiento sencillo y sus requisitos están tasados y controlados. Supone, más bien, una respuesta realista a una situación no deseada pero que existe y a la que hay que enfrentarse, y que no puede ser resuelta mirando hacia otro lado, o simplemente, como parece que se pretende, haciendo la vida imposible a dichas personas, para que “voluntariamente”, decidan abandonar esta sociedad de “acogida”.
Esperamos, por ello, que el futuro gobierno recapacite y no suprima de raíz (nunca mejor dicho) esta figura tan necesaria para una eficaz regulación del fenómeno migratorio.



Muy acertado el tono jocoso al referirse al “efecto llamada” en los tiempos que corren.
Lo alucinante es que se sigue poniendo importantes dificultades para entrar en España a ciudadanos de países como Argentina y Chile, a pesar de que por la situación actual está habiendo españoles que van a trabajar a esos países. Kafkiano.
@Epaminondas
Gracias por tus comentarios.
Efectivamente, parece ridícula este tipo de trabas, cuando la tendencia es, mas bien, la contraria. Es decir, que los paises a los que empiezan a emigrar nuestros paisanos nos empiezan a poner las mismas trabas que nosotros hemos puesto durante los últimos años (para gran indignación de nuestros gobernantes, por cierto).