REFORMA DEL REGIMEN DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS. SI NI ESTUDIAS NI TRABAJAS, A TU PAIS..

Miércoles, 16 de mayo de 2012

Como ya comentábamos en nuestro anterior post, utilizando la técnica legislativa que podría conocerse como “leyes Pisuerga”, el Gobierno, aprovechando una reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España ha introducido una modificación de gran calado del régimen legal de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares en España.

Hay que reconocer que, si el objetivo era que esta reforma pasara desapercibida, hasta la fecha se ha cumplido con creces, pues no se ha generado ningún debate público ni contestación a esta reforma.

No creemos que esto vaya a ser siempre así, pues se trata nada menos que de una modificación de la aplicación en España del principio de libre circulación de los ciudadanos de estados comunitarios, es decir, de uno de los pilares de nuestra maltrecha Unión Europea.

 

Hasta la fecha, España aplicaba con generosidad el principio de libre circulación, y todo ciudadano de la Unión Europea (a excepción de los rumanos y estos de forma transitoria), podía residir y trabajar en España sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito, debiendo tan sólo inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

Sin embargo, ahora se ha modificado el Real Decreto 240/2007, y se ha transcrito literalmente lo establecido en la Directiva 2004/30/CE, y ahora se establece que los ciudadanos de estados miembros de la UE sólo tendrán derecho de residencia en España por un período superior a tres meses si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España,

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España,

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

Otra novedad de gran impacto es que, a partir de ahora, los familiares no comunitarios sólo tendrán derecho de residencia en régimen comunitario si el ciudadano comunitario cumple los requisitos que hemos visto, siendo indiferente que los cumpla el familiar no comunitario. Es decir, que aunque (por ejemplo), el cónyuge de un ciudadano comunitario se encuentre trabajando, podría perder el derecho a la residencia comunitaria si su familiar no reúne las condiciones mencionadas.

No hay nada que objetar respecto a la legalidad de esta medida, pues se trata de la transcripción literal de la Directiva comunitaria que regula  la libre circulación.

Pero sí hay que lamentar el que el derecho comunitario se esté convirtiendo cada vez más un derecho de mínimos, lo que, sumado a los llamamientos a la restricción de la libre circulación desde cada vez más países (y su aplicación cada vez más frecuente, como ha ocurrido en España recientemente con ocasión de la celebración de una cumbre internacional en Barcelona.

La crisis, una vez más, hace tambalearse lo que parecían principios inconmovibles, pero parece que el principio de “los españoles primero” va calando cada vez más hondo.

A día, de hoy, y como suele suceder con estas reformas  que se introducen sin previo aviso, no está claro como se aplicará esta reforma legal (en las oficinas de extranjeros están “a la espera de instrucciones”), pero nos tememos que en el futuro tendremos que acostumbrarnos a la lamentable figura del ciudadano comunitario en situación irregular en España (el ciudadano pobre, claro está, que es el que “sobra”).

Todo esto mientras, sin rubor alguno, algunos de nuestros representantes apelan a la solidaridad  de los estados europeos para salir de la crisis en que nos encontramos.

Curiosa ley del embudo.

Novedades

La reforma sanitaria. Estos son mis principios.

Martes, 24 de abril de 2012

Tras el anuncio posterior al último Consejo de Ministros, y acabando de echar un vistazo al BOE, a vuelapluma y por su importancia, veremos un resumen de los aspectos más relevantes de esta materia en lo que afecta a la asistencia sanitaria de los extranjeros (sí,”extranjeros”, no sólo “inmigrantes”, como veremos).

EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR

Como se venía reclamando desde ciertas posiciones, finalmente se ha excluido del derecho a la asistencia sanitaria en España a los extranjeros en situación irregular. Tan sólo podrán tener derecho a dicha asistencia en todo caso los menores de 18 años. El resto de extranjeros en situación irregular sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria de urgencia, por enfermedad grave, por accidente  y para la asistencia de la mujer embarazada durante el embarazo, parto y posparto

Quienes tuvieran ya tarjeta sanitaria conservarán el derecho a la asistencia hasta el 31 de Agosto, perdiendo dicho derecho a contiuación

 

CIUDADANOS DE LA  UNIÓN EUROPEA

El otro aspecto de alcance de la reforma, y al que no se está dando la importancia que merece, es la profunda reforma en el modo en que se aplicaba en España el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

A partir de ahora, dichos ciudadanos sólo tendrán derecho a la residencia en España por períodos superiores a tres meses si se encuentran en una de estas situaciones:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España,

 b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España,

 c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español

Reforma, como vemos, de hondo calado y que va en la línea de las llamadas desde diversos paises a la restricción del derecho de libre circulación que parece que tantos males provoca en nuestra maltrecha Europa.

 ¿Y AHORA QUE?

Como es habitual, este tipo de medidas vienen acompañadas por los clásicos discursos populistas y simplistas que tan buena acogida tienen entre ciertos sectores del tipo “no puede reconocerse el derecho a quien no paga impuestos” (debe ser que no les cobran el IVA cuando consumen), “cuando decimos que la sanidad es universal en España no es para el universo mundo, sino para los españoles y los residentes”, “sanidad no puede ser un coladero”, o las consabidas alusiones al “turismo sanitario” y otros de semejante altura intelectual.

Además de falaces, dichos argumentos mezclan sin rubor churras y merinas, comparando la situación de los jubilados europeos con la de extranjeros que no han conseguido regularizarse, o que se encuentran en situación irregular de forma sobrevenida.

Está por ver cual será el alcance y el impacto de esta reforma, pero existen bastantes malos augurios en cuanto a la población que se pueda ver afectada y las consecuencias sanitarias de dichas medidas.

Ni siquiera vamos a entrar a discutir el posible ahorro que pueda conseguirse con dicha medida, pues cuando se trata de derechos humanos fundamentales, nos parece mezquino este discurso utilitarista.

Sí es importante resaltar como, una vez más, se coloca implícitamente a los extranjeros como responsables de nuestros males, lo que sin duda habremos de lamentar en un futuro por las consecuencias que todos sabemos que tiene el difundir este tipo de discurso xenófobo y excluyente.

Parece que, una vez más, la crisis económica es un inmejorable termómetro para medir la altura moral de nuestra sociedad y de nuestros gobernantes.

Esperemos que los españoles que se ven forzados a abandonar nuestro país en busca de nuevos horizontes se encuentren con lugares más hospitalarios.

Inmigración

Propuestas de extranjería: Andalucía Acoge

Jueves, 1 de marzo de 2012

 Javier Sánchez Ribas

Las propuestas tienen un enfoque amplio, y contemplan el fenómeno migratorio en todos sus ámbitos, desde el respeto de los derechos humanos de los migrantes, hasta la cooperación al desarrollo, pasando por medidas que favorezcan la integración y la inclusión social.

El bien ganado prestigio de esta entidad hace que las propuestas deban ser leídas con atención, no sólo por los responsables de las políticas públicas sino por todos los agentes sociales que de una u otra forma estén relacionados con la integración social, y (lo que sería aun más deseable) por el conjunto de la ciudadanía.

Pues no debemos olvidar que la integración y la cohesión social son objetivos que no podemos delegar en nuestros representantes políticos sino que para alcanzarlos precisan, ante todo, que el ciudadano los sienta como suyos.

En nuestras manos está contribuir a una ciudadanía integradora, lo que puede lograrse con pequeños gestos y actitudes diarias como pueden ser no dar credibilidad ni contribuir a la difusión de estereotipos y prejuicios ( “los chinos no pagan impuestos”), evitar prejuicios a la hora de elegir el inquilino de la vivienda que voy a arrendar (“alquilas a uno y se meten veinte”), no culpar al diferente de problemas estructurales (“se quedan con todas las ayudas”, “colapsan la Seguridad Social”) y no cayendo en el miedo al diferente (“quieren imponernos sus costumbres”).

En resumen, se trata de aceptar con naturalidad que nuestra sociedad ha cambiado y exigir a nuestros representantes que no hagan de ello un problema y que gestionen dicha realidad con el máximo respeto por las personas y con el objetivo de lograr una sociedad integradora y respetuosa de los derechos de todas las personas, con independencia de su origen.

Y por supuesto, deberíamos tener esto en cuenta a la hora de decidir quienes nos representarán en nuestras instituciones.

Leamos con atención, pues, las propuestas de esta organización y démosle difusión para que entre todos contribuyamos al logro de sus objetivos

Propuestas Politicas Andalucía Acoge

Inmigración

Un eulo

Sábado, 18 de febrero de 2012
china

china

Pecando de tal vez, algo más que osado, proponemos aquí una frase, ante todo caricaturesca con el único propósito reconocido de hacernos recapacitar.

Un eulo.

Y es precisamente en estas dos palabras, con un exiguo esfuerzo, nos viene a la cabeza una interacción, en ocasiones habitual, con un ciudadano chino, que nos atiende en uno de sus locales comerciales.

A muchos se nos pasa desapercibido, pero, como en tantas otras cosas, hemos terminado por ¿acostumbrarnos? En muchas ocasiones esa frontera, entre otros muchos parámetros, lingüística es simplemente atravesada por la contestación que obtenemos ante nuestra pregunta

-¿Y esto, cuánto vale?…

Leer más…

Inmigración, Nacionalidad, Novedades

Residencia por arraigo: donde dije digo…

Lunes, 19 de diciembre de 2011

Javier Sánchez RibasEntrada a una oficina de extranjeros en Madrid

Para conservar las tradiciones, el partido vencedor de las últimas elecciones generales, ha considerado que una de reformas que primero debe acometer es la de la llamada Ley de Extranjería (LO 4/2000).

No parece importar que la Ley haya sido reformada (por cuarto o quinta vez, ya he perdido la cuenta) en 2009 ni que su Reglamento de ejecución (Real Decreto 557/2011) haya entrado en vigor en Junio de 2011 (ni un añito le han dejado cumplir a la criatura).

Ya parece claro para nuestros nuevos gobernantes que dichas reformas son ineficaces y se anuncia (para empezar) una reforma de hondo calado. Nada menos que la supresión de la figura de residencia temporal por arraigo.

Para los menos conocedores de la materia, hay que decir que la residencia por arraigo es una de las escasas vías por las que los extranjeros en situación irregular en España pueden regularizar su situación, pues no exige la previa obtención de un visado. Se contemplan tres supuestos de residencia por arraigo:

  • arraigo social,
  • arraigo laboral y
  • arraigo familiar.

La figura del arraigo familiar ha sido una novedad introducida tras la última reforma del RELOEX y que permite solucionar la situación de ascendientes de menores españoles sin residencia legal en España.

De los otros dos supuestos, el arraigo laboral ha sido una figura más bien testimonial, y casi irrelevante en la práctica, siendo la residencia por arraigo social el procedimiento por que se han presentado la inmensa mayoría de solicitudes.

Se puede tachar a esta figura de muchas cosas, pero no de ineficaz pues en los últimos años ha sido probablemente el procedimiento principal de acceso a la residencia legal en España de los extranjeros.

Esta figura, además, ha constituido una auténtica tabla de salvación para los extranjeros que, a consecuencia de la crisis, han perdido su situación regular en España y su supresión deja a las personas en situación irregular en la disyuntiva de permanecer en la ilegalidad o retornar a sus países de origen (voluntaria o forzosamente), lo que es especialmente duro en casos de extranjeros con probadas situaciones de arraigo en nuestra sociedad.

No deja de resulta llamativo ante esta propuesta que en la última tramitación de la reforma de la Ley de Extranjería el Partido Popular, entre las numerosas enmiendas planteadas  propuso (enmienda 550) no sólo que se mantuviera la figura de la residencia por arraigo, sino que dicha figura se incorporara a la propia Ley Orgánica, en lugar de regularse por vía reglamentaria como se venía haciendo anteriormente, y como se sigue haciendo en la actualidad. La propuesta, realizada hace poco más de dos años venía a recoger la regulación esencial que se ha realizado de la residencia por vía reglamentaria incluso en algunos aspectos de forma más generosa. El hecho de regularse en la Ley le daría mayor seguridad jurídica y no se dejaría los elementos esenciales de dicha figura a la regulación reglamentaria.

Parece, sin embargo, que los mismos proponentes han cambiado su punto de vista o consideran que en estos dos años la situación social ha cambiado radicalmente y que ahora dicha propuesta es indefendible y la residencia por arraigo un peligro para nuestra sociedad.

solicitantes de residencia por arraigoSe siguen utilizando para fundamentar la necesidad de estas reformas argumentos que, si antes eran cuestionables, ahora pueden dar risa, como el de el famoso “efecto llamada”. Y es que considerar que la economía y el mercado laboral español actuales puedan suponer un potente imán para generar grandes llegadas de extranjeros no parece un argumento presentable.

Nosotros pensamos que la residencia por arraigo ha demostrado ser una eficaz respuesta para evitar la dramática situación que se producía anteriormente de las bolsas de extranjeros en situación irregular que se veían abocados a subsistir en la economía sumergida con la esperanza de que algún gobierno abriera algún procedimiento extraordinario que regularizara su situación.

No supone, en contra de ciertos argumentos demagógicos, un “coladero”, pues no es un procedimiento sencillo y sus requisitos están tasados y controlados. Supone, más bien, una respuesta realista a una situación no deseada pero que existe y a la que hay que enfrentarse, y que no puede ser resuelta mirando hacia otro lado, o simplemente, como parece que se pretende, haciendo la vida imposible a dichas personas, para que “voluntariamente”, decidan abandonar esta sociedad de “acogida”.

Esperamos, por ello, que el futuro gobierno recapacite y no suprima de raíz (nunca mejor dicho) esta figura tan necesaria para una eficaz regulación del fenómeno migratorio.

Inmigración

Racismo y xenofobia en campaña (y 2)

Martes, 8 de noviembre de 2011

Javier Sánchez Ribas

Continuando con el post anterior, muy poco a poco, sin embargo, comenzamos a encontrar sentencias que discrepan de ese restrictivo criterio.

Podríamos también citar el “caso Badabing”, (Sentencia nº 412 del Juzgado Penal nº 22 de Barcelona de 29 de Octubre de 2009), en que se aplicó la agravante del artículo 22.4 en un caso de lesiones en que se profirieron expresiones de claro contenido racista y xenófobo.

La Audiencia Provincial de Madrid tuvo ocasión de aplicar el art. 515 en su sentencia de 16 de Julio de 2009 (nº 79/09) en la que condenó, por un delito de asociación ilícita, a los miembros de la organización Hammerskin España, de clara orientación nazi y como tal, racista y xenófoba.

Sin embargo, no ha sido hasta 2006 cuando se ha aplicado el art. 510 del Código Penal, cuando el Juzgado Penal nº 2 de Lleida  condenó a dos hermanos por difundir textos injuriosos de contenido xenófobo y racista.

Cartel de Plataforma per CatalunyaComo novedad, y en relación con este post, actualmente tiene lugar en Cataluña el procesamiento de varios líderes de un partido político cuya única razón de ser parece ser el rechazo de toda la inmigración, y de la  población musulmana, por difundir panfletos con información falsa relativa a la población musulmana (del tipo “los niños moros tienen preferencia a la hora de obtener becas” o “los inmigrantes reciben medicamentos gratis”).

Está por ver cual será la sentencia que recaiga, pero consideramos positivo que se empiece a vigilar las declaraciones públicas de los partidos y líderes políticos, que no siempre puede ampararse en la libertad de expresión, como ya estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 214/1991  en la que estableció que

El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier  pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia,  a todos los pueblos. Por lo mismo, el derecho al honor de los miembros de un  pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente a todo  un pueblo o raza, cualesquiera que sean.

No creemos que sea casualidad que, como hemos visto, la mayoría de las (todavía escasas) sentencias en que se está actuando en esta línea tengan lugar en Cataluña, que es la única Comunidad Autónoma donde existe un servicio específico como es el  Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Cartel Frente NacionalEl hecho de que a día de hoy los partidos políticos que hacen bandera del racismo y la xenofobia sean minoritarios no deben hacernos obviar el riesgo de que este tipo de ideas sean acogidas en nuestra sociedad (lo que es más fácil en tiempos de crisis como el actual), con la consecuencia del auge de dichos partidos o, lo que sería aun peor, que sean asumidas por los partidos mayoritarios como estrategia de captación de votos, como vemos con demasiada frecuencia en países de nuestro entorno próximo.

Por ello, consideramos que para evitar males mayores en el futuro, sería necesario que se legisle de forma que este tipo de actitudes y declaraciones puedan ser debidamente castigadas y que se constituya a nivel nacional una fiscalía antidiscriminación que frene este tipo de actitudes y declaraciones que tan nocivas pueden ser para la pacífica convivencia y el futuro de nuestra sociedad.

Y, por supuesto, que nosotros, como votantes, no caigamos en la tentación de sucumbir a estos discursos excluyentes e intolerantes.

 

Inmigración

Racismo y xenofobia en campaña (1)

Martes, 1 de noviembre de 2011

Cartel España 2000Javier Sánchez Ribas

Como viene siendo habitual cuando nos encontramos en campaña electoral, algunos partidos y líderes políticos recurren al fantasma de la inmigración, que tan buenos réditos en forma de votos parece que piensan obtener.

Resulta preocupante el auge (relativo, pues siguen siendo fuerzas muy minoritarias) de algunos partidos cuya única razón de ser parece ser el rechazo al inmigrante y a lo que consideran “extranjero” (religión, costumbre, etc).

No está de mas, por ello, el que recordemos algunos textos legales que podrían ser de aplicación en estos casos:

Art.  22 Código Penal

Son circunstancias agravantes: (…) 4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad

 

Art. 510 del Código Penal

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

 

Art. 515 del Código Penal

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (…)  5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Como vemos, tanto alguna propaganda electoral como algunas de las declaraciones políticas que hemos oído recientemente (y que, me temo, seguiremos escuchando estas próximas semanas) podrían constituir estas infracciones, a pesar de que existe una sensación de impunidad al respecto.

Lamentablemente, los criterios jurisprudenciales en la materia han venido siendo muy restrictivos, y raras son las sentencias en las que se aplica la agravante del art. 22.4 y casi inexistentes las que condenan en aplicación del art. 510, pues es muy extendido el criterio (erróneo, en nuestra modesta opinión) de que no basta la mera provocación al odio, la violencia o la discriminación, sino que para aplicar dicho tipo penal debemos encontrarnos ante la provocación o incitación a la comisión de un concreto hecho delictivo.

Así, en los últimos años nos hemos encontrado ante situaciones difíciles de explicar, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 26 de Octubre de 2003, sentencia nº 32/2003.

En este caso, un ciudadano ecuatoriano fue arrojado al mar por unos porteros de discoteca, declarando uno de ellos con posterioridad a uno de los agentes de la policía portuaria que posteriormente acudió al lugar de los hechos que “yo por un sudaca de mierda no me tiro al agua y mojo mi móvil”.

Agresión en el Metro de BarcelonaA pesar de esto, el Tribunal no consideró que en los hechos concurría la agravante de racismo.

Tampoco lo consideró, sorprendentemente, el Juzgado Penal 16 de Barcelona en el célebre caso en que un joven agredía a una menor ecuatoriana en el metro de Barcelona, a pesar de lo explícito de las imágenes y de probarse la existencia de comentarios del tipo “sudaca de mierda” y “vete a tu país” .

Inmigración

Europa somos todos… ¿También los rumanos?

Domingo, 9 de octubre de 2011

¿Seguimos siendo europeos?

Mientras discurrían las vacaciones de verano,  sobre finales del estival julio, como viene siendo práctica no demasiado inhabitual de nuestras mejorables pautas políticas, nuestro Ejecutivo saca de improviso su procesador de textos y con precisa celeridad nos arroja una Orden ¿llamativa?

rumaniaSe trata del Acuerdo por el que se reactiva el periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores rumanos.

Dicho de una manera más concisa y sin eufemismos.  A partir de ahora los rumanos ya no se consideran ciudadanos europeos de primer orden, en relación con su derecho al acceso al trabajo. Han bajado legalmente un nivel y ahora son considerados básicamente extranjeros con determinados privilegios. Es, en todo caso, una potestad legítima para el Gobierno español, que ahora la impone para los ciudadanos de Rumanía.

Sin lanzarnos a por el bisturí para tratar de descifrar el efecto y proyección jurídico-político-económica de la medida, y, por otro lado, sin caer en un análisis simplón y programático post aperitivo de bar de la esquina, nuestras impresiones pueden ser básicas…

Leer más…

Novedades, Unión Europea

El nuevo Reglamento de Extranjería (y 3)

Domingo, 19 de junio de 2011

menor inmigrante no acompañadoContinuamos en este post exponiendo algunos de los aspectos de más importancia que se han visto modificados tras la publicación del último Reglamento de Extranjería.

  • En el nuevo RELOEX se produce una sustancial mejora en la regulación de la situación de los menores extranjeros no acompañados.

Así, se establece una “presunción de minoría de edad” en caso de duda en las pruebas realizadas al efecto, y se facilita que puedan conservar su autorización de residencia después de alcanzar los dieciocho años de edad.

  • En cuanto a los procedimientos para la obtención de autorización de trabajo, creemos que será positiva la eliminación de la figura de la oferta de empleo a favor del contrato de trabajo en todas las situaciones.

De esta forma, se evitarán situaciones de abusos laborales y se podrá producir un mejor control del cumplimiento de los derechos del trabajador.

Las nuevas figuras y procedimientos previstos, sin duda, facilitarán el flujo de trabajadores extranjeros de un perfil diferente al predominante hasta ahora, que tengan mayor cualificación y experiencia. Ayudará a dicho flujo las facilidades que se contemplan para que dichos trabajadores más cualificados se desplacen con sus familiares o los reagrupen posteriormente. Y también lo hará el hecho de facilitar la movilidad dentro de la Unión Europea para algunos de estos supuestos.

  • La gestión colectiva de contrataciones en origen (lo que antes se denominaba “contingente”) queda muy difusamente regulado, remitiéndose la determinación de sus aspectos fundamentales a la eventual Orden Ministerial que se pueda dictar anualmente.

En nuestra opinión, esta sería una de las mejores herramientas para la gestión de flujos migratorios hacia España, pero su gestión hasta la fecha ha dejado bastante que desear y no parece que esto vaya a cambiar en un futuro próximo.

  • El retorno voluntario del extranjero tiene por fin un reconocimiento y efectos jurídicos, y se regula tanto en sus efectos (denegaciones de autorizaciones solicitadas durante los plazos de compromiso de no retorno a España) como en un posible trato preferente para el acceso a la residencia temporal o para la recuperación de la residencia de larga duración.
  • En lo relativo a la residencia de larga duración, la novedad más relevante, sin duda, es la figura de la autorización de residencia de larga duración–UE, figura que coexistirá con la residencia de larga duración “ordinaria”, pudiendo llegar a ser compatibles en ciertos supuestos, como veremos en su apartado correspondiente.
  • El RELOEX, como no podía dejar de hacer, presta especial atención a la intervención de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de concesión de autorización inicial de trabajo (en la actualidad sólo Cataluña), regulando procedimientos de forma que el administrado no se vea afectado por esta dualidad de Administraciones interviniendo en sus procedimientos.

Así, la regla será que el interesado presentará en estos casos una única solicitud y recibirá una única resolución.

  • El RELOEX realiza una primera regulación de la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos de extranjería (firma electrónica, tablón edictal, etc), si bien lo establecido al respecto queda en su mayor parte pendiente de la adaptación técnica de la Administración y de que se dicten futuras Ordenes Ministeriales que regulen todos sus aspectos.
  • Infracciones y sanciones: como aspectos relevantes en el nuevo procedimiento sancionador (además de las nuevas sanciones introducidas por la LOEX), se pueden citar las siguientes:

centro de internamiento de extranjerosSe ha delimitado de forma más precisa los supuestos en que se podrá aplicar el procedimiento preferente de expulsión en los supuestos de mera permanencia irregular en España. Es de esperar que, con esta reforma, el procedimiento ordinario deje de ser, en la práctica, un procedimiento extraordinario.

Se prohíbe el internamiento de extranjeros incursos en un procedimiento sancionador cuando éste se tramite por el procedimiento ordinario.

Se establece en ciertos supuestos un plazo de cumplimiento voluntario de las resoluciones de expulsión de entre 7 y 30 días

Esperamos haber ayudado a dar una imagen esquemática de las principales novedades introducidas por el nuevo RELOEX, si bien hay que remarcar que se trata de un instrumento legal complejo y extenso, por lo que para su adecuado conocimiento haría falta, obviamente, un estudio mucho más profundo,

Inmigración, Novedades

El nuevo Reglamento de Extranjería (2)

Martes, 14 de junio de 2011

Como exponíamos en nuestro anterior post, y con motivo de la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), vamos a realizar una rápida mención a algunos de los aspectos más relevantes o que mayor incidencia creemos que puedan tener en los procedimientos en materia de extranjería en un futuro.

  • Policía Nacional en control de aeropuertoSe aprecia, en primer lugar, un esfuerzo por objetivar los procedimientos, reduciendo el margen de discrecionalidad administrativa que tan marcadamente ha caracterizado los procedimientos en la materia.

Así, se realizan en numerosas ocasiones referencias al IPREM como índice objetivo para determinar la tenencia de medios o recursos económicos en diversos procedimientos (lo que evitará la divergencia de criterios en procedimientos tan relevantes como la reagrupación familiar o la residencia de menores).

  • También es digna de mención la sensibilidad demostrada ante situaciones de especial gravedad que afectan con dureza al colectivo extranjero, como son la trata de seres humanos, las redes organizadas de tráfico de personas y la violencia de género.

En el RELOEX, como veremos, se han diseñado procedimientos y medidas de protección específicamente dirigidos a las víctimas de tan execrables crímenes.

No obstante, en algunos casos hubiera sido posible un desarrollo normativo que no disuadiera a las víctimas de acogerse a dicha protección.  No parece, por ejemplo, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en situación irregular, se sientan muy animadas a denunciar dicha situación cuando la denuncia implicará que le sea incoado un expediente sancionador que puede llevar a su expulsión de España.

  • Se aprecia también una preocupación por evitar en la medida de lo posible situaciones de irregularidad sobrevenida, que se han producido con mucha mayor frecuencia como consecuencia del impacto del desempleo entre la población extranjera.

En especial, podemos mencionar el hecho de que se contemplen supuestos en que se podrá renovar la autorización de residencia y trabajo aunque no se esté trabajando ni se disponga de contrato de trabajo,

Igualmente relevante es la posibilidad que se otorga de renovar dichas autorizaciones cuando el cónyuge o pareja reúna los requisitos para la reagrupación familiar.

  • Es destacable la solución que se propone para evitar situaciones de irregularidad crónicas y que hasta la fecha resultaban de casi imposible solución cuando el extranjero tenía decretada su expulsión o devolución de España.

Ahora se contempla la posibilidad de revocar las resoluciones de expulsión o de devolución cuando se acredite que se reúnen las condiciones para la concesión de la autorización por circunstancias excepcionales.

  • Visado de entrada en pasaporteEn materia de entradas y salidas de España creemos que se mejora la regulación de los procedimientos de visado, y consideramos especialmente positiva la nueva y más flexible regulación de la autorización de regreso.
  • La regulación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales es en general, más beneficiosa para el extranjero en el nuevo RELOEX, pues se incluyen nuevos supuestos y se abre la posibilidad de que se consideren otras circunstancias como “excepcionales” a efectos de la obtención de la autorización de residencia.
  • En cuanto a las autorizaciones por arraigo, mencionaremos como aspectos relevantes los siguientes:

Arraigo social: aunque en líneas generales se mantiene el mismo sistema para la obtención de esta autorización, nos resulta preocupante, en relación con la autorización de residencia por arraigo (auténtica válvula de escape de situaciones de irregularidad prolongadas en el tiempo) que se contemple la posibilidad de aplicar la situación nacional de empleo a las solicitudes de arraigo social .

Arraigo laboral: Tan sólo se ha producido una reducción del requisito de tiempo de trabajo a acreditar para poderse acoger a este supuesto (seis meses, en lugar de un año). No obstante, pensamos que este procedimiento seguirá siendo casi testimonial, al no flexibilizarse la forma en que se pueda acreditar el tiempo de relación laboral.

Arraigo familiar: en este apartado se ha producido una relevante novedad: la posibilidad de obtener la autorización de residencia por los ascendientes extranjeros de menores españoles que estén a su cargo. Se pone así solución (como, por otra parte, obligaba la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) al injustificable “limbo” en que se encontraban los ascendientes en situación irregular de menores de nacionalidad española, que además de no tener vías de regularización, en ocasiones se llegaban a ver incluso expulsados de España.

 

Inmigración, Novedades