REFORMA DEL REGIMEN DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS. SI NI ESTUDIAS NI TRABAJAS, A TU PAIS..
Como ya comentábamos en nuestro anterior post, utilizando la técnica legislativa que podría conocerse como “leyes Pisuerga”, el Gobierno, aprovechando una reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España ha introducido una modificación de gran calado del régimen legal de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares en España.
Hay que reconocer que, si el objetivo era que esta reforma pasara desapercibida, hasta la fecha se ha cumplido con creces, pues no se ha generado ningún debate público ni contestación a esta reforma.
No creemos que esto vaya a ser siempre así, pues se trata nada menos que de una modificación de la aplicación en España del principio de libre circulación de los ciudadanos de estados comunitarios, es decir, de uno de los pilares de nuestra maltrecha Unión Europea.
Hasta la fecha, España aplicaba con generosidad el principio de libre circulación, y todo ciudadano de la Unión Europea (a excepción de los rumanos y estos de forma transitoria), podía residir y trabajar en España sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito, debiendo tan sólo inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.
Sin embargo, ahora se ha modificado el Real Decreto 240/2007, y se ha transcrito literalmente lo establecido en la Directiva 2004/30/CE, y ahora se establece que los ciudadanos de estados miembros de la UE sólo tendrán derecho de residencia en España por un período superior a tres meses si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España,
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España,
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
Otra novedad de gran impacto es que, a partir de ahora, los familiares no comunitarios sólo tendrán derecho de residencia en régimen comunitario si el ciudadano comunitario cumple los requisitos que hemos visto, siendo indiferente que los cumpla el familiar no comunitario. Es decir, que aunque (por ejemplo), el cónyuge de un ciudadano comunitario se encuentre trabajando, podría perder el derecho a la residencia comunitaria si su familiar no reúne las condiciones mencionadas.
No hay nada que objetar respecto a la legalidad de esta medida, pues se trata de la transcripción literal de la Directiva comunitaria que regula la libre circulación.
Pero sí hay que lamentar el que el derecho comunitario se esté convirtiendo cada vez más un derecho de mínimos, lo que, sumado a los llamamientos a la restricción de la libre circulación desde cada vez más países (y su aplicación cada vez más frecuente, como ha ocurrido en España recientemente con ocasión de la celebración de una cumbre internacional en Barcelona.
La crisis, una vez más, hace tambalearse lo que parecían principios inconmovibles, pero parece que el principio de “los españoles primero” va calando cada vez más hondo.
A día, de hoy, y como suele suceder con estas reformas que se introducen sin previo aviso, no está claro como se aplicará esta reforma legal (en las oficinas de extranjeros están “a la espera de instrucciones”), pero nos tememos que en el futuro tendremos que acostumbrarnos a la lamentable figura del ciudadano comunitario en situación irregular en España (el ciudadano pobre, claro está, que es el que “sobra”).
Todo esto mientras, sin rubor alguno, algunos de nuestros representantes apelan a la solidaridad de los estados europeos para salir de la crisis en que nos encontramos.
Curiosa ley del embudo.















